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PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS Y ASISTENCIA DE LAS VÍCTIMAS, PROPONE MARIBEL GALVAN REFORMAR LEY DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

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La Diputada Maribel Galván Jiménez presentó una Iniciativa para reformar y adicionar la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas.

Con dicha propuesta, la legisladora propuso fortalecer los derechos de las víctimas, así como normativizar la reparación del daño, además de brindar certeza y acceso a los recursos de la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas.

También reafirmar la atención a quien a la par es víctima de feminicidio y a quien requiere atención de intérpretes o traductores y, actualizar a Fiscalía, la que en su momento era “Procuraduría” en el texto de la ley.

De tal forma que, dada la importancia de actualizar la normativa para atender las necesidades en la materia, la integrante de la Fracción Legislativa del Movimiento de Regeneración Nacional (morena) presentó el instrumento legislativo.

Refirió que, en el Estado de Zacatecas, la Ley de Atención a Víctimas se publicó el 13 de diciembre de 2014, para entrar en vigor al día siguiente y desde entonces no ha sufrido reformas que le permitan estar a la vanguardia en la tutela a los derechos de las víctimas.

Esto dadas las cambiantes condiciones de la criminalidad y del propio Derecho, por lo que se hace necesario recoger temas prioritarios para fortalecer los derechos de las víctimas.

Subrayó que uno de los temas más polémicos en relación a la normatividad sobre la atención a víctimas es el de la reparación, debido a que en Zacatecas la norma local no la define y, por lo tanto, esto puede quedar a criterios de interpretación.

Si bien es cierto pueden resultar adecuados, también lo es que resulta mucho más seguro que el legislador prevea ciertas directrices para mayor certeza de las víctimas.

Indicó que Ley General de Víctimas la define como: La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.

Dentro de los derechos de las víctimas, argumentó la legisladora, se encuentran varios que se han agregado para brindar mayor protección al entorno en el que esta se desenvuelve.

Tomando en cuenta sus circunstancias, uno de esos derechos se refiere al acceso a los recursos que dentro de la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas deben otorgarse para que estas puedan ejercer sus derechos.

“Así mismo, nos referimos a aquellos derechos laborales que pueden ser afectados en virtud de las comparecencias que las víctimas hacen a las instancias gubernamentales y que son tomadas como inasistencias en sus centros laborales, para evitar esto, se afirma que se encuentran justificadas y no deberán sufrir una disminución en su salario”, indicó.

Otro aspecto fundamental es que se requiere reafirmar que las víctimas de feminicidio, trata de personas, desaparición forzada, entre otros delitos graves, deberán contar, además con los derechos y mecanismos de protección contenidos en los distintos instrumentos legales que regulan estas materias.

Enfatizó en los derechos a recibir asistencia especializada, a contar con intérpretes o traductores que además de conocer el idioma, conozcan su cultura para tener un contexto mucho más amplio de las necesidades de la víctima, así como la obligación de las autoridades de garantizar en su operatividad todo lo anterior.

En cuanto al funcionamiento del Sistema Estatal de Atención a Víctimas, la propuesta integra un párrafo adicional al Artículo 11 para destacar el derecho de las víctimas a acudir a la Comisión Ejecutiva de manera directa en caso no haber recibido la atención, información y asistencia necesaria.

Asimismo, se prevé la atribución de celebrar convenios con la finalidad de sumar alianzas que le permitan fortalecerse a favor de las víctimas.

Por otra parte, dentro del Artículo 13 se prevé la facultad de celebrar convenios con otros actores gubernamentales y sociales para lograr una mayor coordinación y colaboración que permita movilizar todos los recursos que permitan a las víctimas ejercer mejor sus derechos y contar con más aliados de las mismas.

Finalmente, propuso una reforma para nombrar a la fiscalía bajo su denominación actual, toda vez que en el momento en el que la Ley Estatal de Atención a Víctimas se creó, la fiscalía todavía era procuraduría.

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Estado

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