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Proponen Diputados donar bienes públicos que ya no son útiles al Servicio Público

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La Diputada Maribel Galván Jiménez presentó una propuesta para reformar la Ley de Bienes del Estado de Zacatecas y sus Municipios, en el rubro de donación de bienes, para cuando ya no sean útiles al servicio público.

La propuesta conjunta de la legisladora integrante del Movimiento de Regeneración Nacional (morena) y el diputado independiente José Luis Figueroa Rangel, plantea adicionar el artículo 68 Bis, a la Ley de Bienes del Estado, a fin de que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría y los Entes Públicos, puedan donar bienes muebles de su propiedad que estén a su servicio, cuando ya no les sean útiles.

Durante la sesión ordinaria de este día, la legisladora expuso en tribuna que dicha ley debe regular todas las formas que permitan la traslación de dominio de todos los bienes que ya no le sean útiles al Estado para la prestación del servicio público.

Por ello, el Capítulo Séptimo de esta Ley se denomina “Enajenación de bienes del estado y municipios” y establece la forma en cómo se habrá de disponer de los bienes muebles.

Sin embargo, la reglamentación es omisa en señalar si la donación podrá realizarse cuando los bienes sufren deterioro y llegan a quedar inservibles u obsoletos para el uso que la administración pública les da, por lo que, al convertirse en inútiles para la prestación del servicio público, suelen representar un estorbo o incluso hasta un gasto.

Ante eso, la propuesta de la fresnillense plantea que se agregue una fracción que especifique la donación de bienes muebles, misma que bajo determinadas condiciones podría llevarse a cabo a particulares en condiciones de vulnerabilidad, pero que dadas sus circunstancias podrían sacar un provecho a esos bienes a los cuales la administración pública ya no se lo puede sacar, muy por el contrario, su conservación o almacenaje es onerosa.

El texto sugerido para el artículo que se adicionaría a la Ley de Bienes propone la donación a los entes públicos, entidades, asociaciones civiles sin fines de lucro, a las comunidades agrarias, ejidos y a entidades que los necesiten para sus fines, siempre que el valor de los bienes objeto de la donación, no exceda del equivalente a diez mil Unidades de Medida y Actualización.

Además, especifica que, si el valor de los bienes excede de la cantidad mencionada, se requerirá de la previa autorización de la Legislatura del Estado. Procedería entonces la donación en favor de personas físicas, cuando el valor de los bienes no exceda de veinticinco veces la UMA, y se justifique plenamente como una ayuda social o humanitaria.

Finalmente, la propuesta contenida en el instrumento legislativo deja claro que, en todo caso, la donación de bienes deberá realizarse a valor de adquisición o de inventario.

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Estado

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